Marco Jurídico

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN  DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA

Para el cumplimiento de su objeto, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana QRo, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Ejercer los derechos que conforme a la legislación correspondan a la Beneficencia Pública del Estado;
  • Promover y, en su caso, gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la Beneficencia Pública que por sus características, no sean susceptibles de aprovechamiento para el cumplimiento de su objeto;
  • Administrar el patrimonio que le corresponda;
  • Normar y operar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación, orientando sus acciones fundamentalmente a favorecer a la clases sociales más desprotegidas y con menos recursos económicos;
  • Distribuir, conforme a las políticas y lineamientos que fije el Secretario de Salud, a programas de salud, los recursos financieros que se le asigne;
  • Establecer mecanismos para aplicar los recursos de la Beneficencia Pública;
  • Formular el programa de apoyo y subsidios específicos a instituciones en materia de salud o que tengan por objeto asistencia a la población en general o a grupos determinados de ella;
  • Actuar como fuente de financiamiento en apoyo a las actividades que realicen los Servicios Estatales de Salud en el Estado;
  • Celebrar convenios y acuerdos con instituciones y organismos públicos sociales y privados, a fin de apoyar acciones de beneficencia;
  • Recibir donativos de cualquier índole de personas físicas y morales, sean nacionales y/o provengan del extranjero; y
  • Las demás que le asignen las disposiciones aplicables o que le señale el Secretario de Salud.

 

 

DEL PATRONATO

 

El patronato estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado;

II. Un Presidente Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Salud;

III. Vocales que serán:

 

a) Un representante de la Secretaria de Hacienda designado por su titular;

b) Un representante de la Secretaria de la Contraloría del Estado designado por su titular;

c) Un representante de las organizaciones del sector privado, designado por ellas mismas, y

d) Un representante de las instituciones privadas que tengan funciones asistenciales, designado por ellas mismas.

El patronato contará con un Secretario técnico, que será el titular de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Cada uno de los miembros del patronato serán honoríficos, por lo que no recibirán percibirán remuneración alguna.

 

El patronato de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Quintana Roo, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Promover la obtención de recursos para dar cumplimiento a su objeto;
  • Diseñar e instrumentar programas de canalización de recursos a proyectos específicos en materia de beneficencia pública;
  • Formular al Titular de la  Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, propuestas que tiendan a la consecución del objeto de la beneficencia pública;
  • Conocer el Estado que guardan los programas, presupuestos y actividades de la Beneficencia Pública;
  • Las demás que le atribuya este Decreto y otras disposiciones aplicables.