LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
CAPÍTULO XXII
207-M. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen los sujetos obligados de naturaleza estatal, previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, pagarán un derecho conforme a lo siguiente:
I. Por la expedición de documentos en copia simple 0.011 U. M. A. * por cada foja tamaño carta y 0.012 U.M.A. * por cada foja en tamaño oficio y legal.
II. Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por sus características y dimensiones no puedan reproducirse en papel tamaño carta, oficio o legal, 0.83 U.M.A * por cada foja de tamaño especial.
III. Por la expedición de videocintas 2.00 U. M. A. * por cada una.
IV. Por la expedición de audiocasettes 0.5 U. M. A* por cada uno.
V. Por la expedición de disco compacto 0.5 U. M. A. * por cada uno.
Tratándose de lo dispuesto en las fracciones III, IV y V, no se realizará cobro alguno, cuando el solicitante presente ante la Unidad de Vinculación que corresponda, el material señalado en esas fracciones o cualquier otro que se requiera para la reproducción de la información solicitada. En la expedición de copias simples, el cobro a que se refiere la fracción I se realizará únicamente cuando la reproducción de la información exceda de veinte fotocopias. En la expedición de copias certificadas, independientemente del número de fotocopias, además del precio de la copia a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se realizará el pago a que se refiere la fracción IV del artículo 188 de esta Ley.
CAPÍTULO XXIII
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICACIÓN DE COPIAS Y DOCUMENTOS
ARTÍCULO 188. Por la legalización de firmas y copias certificadas que se expiden de constancias y documentos existentes en las oficinas públicas, se pagará conforme a las siguientes tarifas:
I a III. … IV. Otras legalizaciones o certificaciones. 1.73 U.M.A*. V… * Salario Mínimo General.