DECRETO por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo.
JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, Gobernar Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90 fracción XVIII y en cumplimiento de las obligaciones que me impone el artículo 91 fracciones II, VI y XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y con fundamento en los artículos 2, 3, 6, 11 y 30 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y
CONSIDERANDO
Que el desarrollo nacional y en particular el del Estado de Quintana Roo, requiere armonizar el crecimiento económico con la calidad del medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente. Que es necesario promover la participación de todos los sectores, para garantizar el derecho a vivir en un ambiente adecuado, para el desarrollo, salud y bienestar de los habitantes de Quintana Roo. Que en materia ambiental, una de las atribuciones más importantes del Estado, consiste en la evaluación y resolución de las manifestaciones de impacto y ambiental, concebidas como el procedimiento por el cual se autoriza la procedencia ambiental de proyectos, obras o actividades públicas o privadas, que pudieran causar desequilibro ecológico, a fin de evitar o mitigar sus efectos negativos. Que dentro de las obligaciones que me impone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, destaca la relativa a mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la entidad. Que actualmente, a nivel de la Administración Pública Estatal, la dependencia competente, tanto en materia de infraestructura y obra pública, como en materia ecológica, lo es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, lo cual sitúa a dicha Secretaría de la difícil posición de, por un lado, coordinar la ejecución de proyectos de obras públicas, y por otra parte, evaluar y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental de dichos proyectos. Por lo expuesto y fundado, tengo bien a expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero.- Se crea el órgano administrativo desconcentrado denominado INSTITUTO DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, dotado de plena autonomía técnica y funcional, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y con independencia para emitir sus resoluciones.
Artículo Segundo.- Para los efectos de este Decreto se entiende por: Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Instituto.- El Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo. Ley.- La Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.
Artículo Tercero.- El Instituto tendrá como objetivo general aplicar las disposiciones jurídicas de la materia, en lo referente a la evaluación y resolución del impacto ambiental de los proyectos de obras, acciones, servicios o actividades que pretendan realizarse en el Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad federal, de otras dependencias del Estado y de las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto es de observancia general y en todo lo no previsto se sujetará a las disposiciones de la Ley, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, del Reglamento en materia de Impacto Ambiental, del Reglamento Interior de la Secretaría y de las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo Quinto.- Corresponderá al Titular de la Secretaría dar el apoyo técnico, así como promover y asegurar el cumplimiento de los programas, acciones, objetivos y metas del Instituto, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo Sexto.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
- I.- Evaluar y dictaminar los estudios en materia de impacto ambiental y expedir las autorizaciones para las obras, actividades y servicios que establece la Ley y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental y las demás que no sea competencia de la Federación.
- II.- Determinar las obras o actividades que por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos, que causen o puedan causar desequilibrios ecológicos y que por lo tanto deban sujetarse a la evaluación de estudios en materia de impacto ambiental.
- III.- Ejercer las atribuciones que conforme a la Ley le corresponden a la Secretaría en materia de impacto y riesgo ambiental, dentro del ámbito de la competencia estatal.
- IV.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley, interpretarla para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en la materia de impacto y riesgo ambiental.
- V.- Las demás atribuciones que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo Séptimo.- Al frente del Instituto, habrá un Director General, que será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades:
- I. Establecer los lineamientos, políticas, normas, sistemas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo al sistema de planeación y programación vigentes.
- II.- Emitir con plena independencia de criterio y sin sujeción a ningún tipo de instrucción o lineamiento de parte de Autoridad o persona alguna, las resoluciones en las que se efectúen las evaluaciones de las Manifestaciones de Impacto y Riesgo Ambiental, debiendo firmarlas de manera autógrafa.
- III.- Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto.
- IV.- Formular los manuales administrativos, tanto de organización y de procedimientos, como operativos.
- V. Formular los anteproyectos de presupuesto del Instituto y Verificar su correcta y oportuna ejecución.
- VI.- Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la normatividad vigente en la materia.
- VII.- Proponer los mecanismos de coordinación de acciones con otras dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal, y de concertación de acciones con el sector privado y social, que resulten necesarios.
- VIII.- Someter a la consideración de las autoridades competentes estatales los instrumentos de coordinación con las autoridades federales en materia de evaluación de impacto y riesgo ambiental.
- IX.- Representar al Instituto ante autoridades y organizaciones públicas y privadas.
- X.- Las demás que se asignen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones jurídicas del Estado.
Artículo Octavo.- La designación del Director General deberá recaer sobre una persona que reúna los siguientes requisitos:
- I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento o por naturalización, en pleno goce de sus derechos.
- II.- Tener una edad mínima de 30 años, al día de su nombramiento.
- III.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; así como no encontrarse inhabilitado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- IV.- Acreditar estudios mínimos a nivel de licenciatura.
- V.- Tener conocimientos y una experiencia acreditable mínima de tres años en materia de impacto y riesgo ambiental.
Artículo Noveno.- El Director General del Instituto sólo podrá ser removido por las siguientes causas:
- I.- La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
- II.- El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinta de las que sean en representación del Instituto o distinto de las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia;
- III.- Ser registrado como candidato a un cargo de elección popular u ocupar algún cargo de dirección en algún partido o asociación política, durante el periodo que dure su cargo;
- IV.- Incumplir o contravenir de manera grave y reiterado las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental a que se refiere la Ley antes citada o cualquier otro ordenamiento relativo a la materia del Instituto.
- V.- Actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
- VI.- Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Gobierno del Estado;
- VII.- Someter a sabiendas, a la consideración del Gobernador del Estado, información falsa; y
- VIII.- Ausentarse de sus labores más de tres días sin autorización del Gobernador del Estado o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.
Artículo Décimo.- La designación del Director General del Instituto será por un periodo de tres años y podrá ser ratificado por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, por periodos subsecuentes de tres años.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 12 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para suprimir la referencia a impacto ambiental.
Se derogan las fracciones V y VI del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Igualmente, quedan derogadas las demás disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente así como cualquier otro ordenamiento, disposición, norma, criterio y lineamiento que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Las atribuciones que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto tenga encomendadas la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y en particular la Subsecretaría del Medio Ambiente y la Dirección General de Planeación Ecológica y Política Ecológica, en materia de evaluación del impacto ambiental, conferidas en términos del Reglamento Interior de la citada Secretaría, quedan atribuidas al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de lo que ordene la Oficialía Mayor, en su ámbito de competencia, la unidad administrativa que actualmente esté encargada de evaluar y resolver en materia de impacto ambiental, pasará al Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, con el personal, recursos financieros, materiales, bienes muebles, así como archivos y expedientes, tanto en medio físico como en medio electrónico, con que cuente en la actualidad.
ARTÍCULO QUINTO.- El personal de la Secretaría que, en aplicación de este Decreto, pase al Instituto, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la administración pública estatal.
ARTÍCULO SEXTO.- Los asuntos que con motivo de éste Decreto deban pasar al Instituto, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen al Instituto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Queda autorizada la Secretaría para emitir las instrucciones y lineamientos respectivos, que garanticen una eficiente y expedita transparencia de los asuntos correspondientes a favor del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO.- El instituto irá asumiendo al ejercicio de las atribuciones que en materia de impacto y riesgo ambiental vayan siendo descentralizadas del gobierno federal hacia el gobierno de Quintana Roo, por virtud de los convenios que para tal propósito se suscriban entre éste último y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO NOVENO.- Se instruye a la Secretaría de Hacienda para que en el proceso de integración del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente al próximo ejercicio, se tomen las previsiones pertinentes para una asignación presupuestal al Instituto equivalente, en términos reales, al presupuesto asignado durante el año en curso a la unidad administrativa que actualmente cumple con las funciones en materia de impacto y riesgo ambiental, así como prever lo correspondiente para los ejercicios presupuestales subsecuentes.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo deberá contar con su Reglamento Interior.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El Director del Instituto formulará en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, un proyecto de Reglamento de Servicio Público de Carrera del Instituto que comprenda perfiles de puesto para personal de nuevo ingreso para los diferentes niveles jerárquicos y mecanismos que garanticen imparcialidad y apego a los criterios de selección, ingreso, promoción y permanencia que se establezcan, mismo que se someterá a la aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado.
Dado En la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.
LIC. JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. EFRAÍN VILLANUEVA ARCOS SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE MARIANO MORALES CALZADA SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
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