CÓDIGO DE CONDUCTA

CÓDIGO DE CONDUCTA

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo

C. LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL, Secretario de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2 fracción V, 3 fracciones X y XXIV, 6, 7 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo; 1, 3, párrafo primero, 19 fracción XIII, y 43 fracciones XXVII, XXXIII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y 1, párrafo primero, 5, y 7, fracciones I y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 160, fracción IV, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respectivamente, es necesario impulsar acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;  

Que en adición a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública, la reforma en materia anticorrupción previó los principios de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas;

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 25 de enero de 2017, establece que el objetivo que se persigue es que el Plan Estatal de Desarrollo, en concordancia a la Federación, establezca claramente los objetivos, estrategias y programas que coadyuven con el logro de las metas nacionales, aplicando correctamente el presupuesto, midiendo y evaluando los resultados obtenidos con base en indicadores que permitan la mejora continua de la Administración Pública principalmente, garantizando la rendición de cuentas y transparencia del Poder Ejecutivo ante la sociedad, vinculando el diseño y la estructura organizacional del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;

Que la Secretaría de la Contraloría del Estado, es la dependencia del Ejecutivo responsable del Control Interno en la Administración Pública Estatal y tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Gobernador; y

Que con la finalidad de contribuir a la difusión de los principios, valores y reglas de integridad a los que debe apegarse el actuar diario de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, y enfatizar el comportamiento ético que se espera de los mismos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- El Código de Conducta regirá la conducta de los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

TERCERO.- El lenguaje empleado en el Código de Conducta no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

Para esos efectos, así como del presente Acuerdo y del Código de Conducta, se entenderá por:

  1. Código de ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;
     
  2. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de los intereses personales, familiares o de negocios;
     
  3. Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
     
  4. Dependencias: Las señaladas como tales en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;
     
  5. Entidades: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; y
     
  6. Reglas de Integridad: Las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.

 

CUARTO.- Se emite el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, conforme a lo siguiente:

 

I. INTRODUCCIÓN

El “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo” y el “ACUERDO que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública”, establecen los principios, valores y reglas de integridad para el ejercicio de la función pública que deben observar los servidores públicos de la Administración Pública Estatal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. 

 

II. OBJETO

El presente Código tiene como objeto proporcionar a los servidores públicos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, un referente de conductas éticas que los guie en su actuación, a fin de que se conduzcan diariamente de acuerdo a los principios de legalidad, integridad, igualdad, bien común y profesionalismo; y los valores de institucionalidad, transparencia, imparcialidad, honestidad, honorabilidad, humildad, lealtad, respeto, inclusión, calidad, austeridad y trabajo en equipo; mismos que están establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y fungen como pilares del comportamiento que deben observar en cualquier situación que se les presente en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

 

III. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo en el desempeño de su empleo, cargo o comisión observarán los principios, valores y reglas de integridad, conforme a los conceptos que de cada uno de los mismos se establecen en el “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo” y el “ACUERDO que tiene por objeto emitir las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública”.

  1. Principios:
  1. Legalidad
  2. Integridad
  3. Igualdad
  4. Bien Común
  5. Profesionalismo
  1. Valores
  1. Institucionalidad
  2. Transparencia
  3. Imparcialidad
  4. Honestidad
  5. Honorabilidad
  6. Humildad
  7. Lealtad
  8. Respeto
  9. Inclusión
  10. Calidad
  11. Austeridad
  12. Trabajo en equipo
  1. Reglas de integridad
  1. Actuación pública
  2. Información pública
  3. Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones
  4. Programas gubernamentales
  5. Trámites y servicios
  6. Recursos humanos
  7. Administración de bienes muebles e inmuebles
  8. Procesos de evaluación
  9. Control interno
  10. Procedimiento administrativo
  11. Desempeño permanente con integridad
  12. Cooperación con la integridad

 

IV.  NORMAS DE CONDUCTA QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

  1. Principio: Legalidad; Valores: Institucionalidad, Transparencia y Austeridad

Normas de conducta: 

Los servidores públicos deberán en todo momento:

  1. Conocer, respetar y cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que se atribuyen al empleo, cargo, o comisión;
  2. Fomentar el cumplimiento de la normatividad en todos sus actos como servidores públicos.
  3. Comunicar a las instancias competentes cualquier irregularidad, faltas administrativas, actos de corrupción u omisiones establecidas en la ley.
  4. Conocer los objetivos institucionales del Gobierno del Estado de Quintana Roo, así como los de la dependencia o entidad donde desempeñan las funciones de su empleo, cargo o comisión y contribuir al cumplimiento de sus metas.
  5. Conocer y cumplir la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.
  6. Atender en tiempo y forma los requerimientos de información que le correspondan acorde a su cargo.
  7. Conducir su actuación con absoluta transparencia, resguardando siempre la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
  8. Elaborar, actualizar y dar seguimiento a la información generada en el ámbito de su competencia.
  9. Utilizar los bienes, servicios y programas del Gobierno sin fines personales, partidistas, electorales o de cualquier otra índole distinta al servicio público.
  10. Procurar el ahorro y racionalidad de los recursos materiales y financieros, sin afectar la eficacia y calidad de las funciones desempeñadas.

 

  1. Principio: Integridad; Valores: Honorabilidad, Honestidad, Humildad y Lealtad.

Normas de conducta: 

Los servidores públicos deberán en todo momento:

  1. Utilizar los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos asignados, de forma responsable y con apego a la normatividad para contribuir a la rendición de cuentas y el bien común.
  2. Identificar y abstenerse de involucrarse en situaciones que pudieran representar un conflicto entre los intereses personales y los intereses de servicio público del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
  3. Abstenerse de aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo y monto que pudieran influir en las decisiones como servidor público o en las decisiones de otro servidor público para beneficio de un tercero.
  4. Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción y proponer medidas correctivas y de mejora para evitar o prevenir riesgos de corrupción o faltas administrativas.
  5. Informar a su superior jerárquico, la existencia de situaciones que pudieran representar algún conflicto de intereses particulares en asuntos de su competencia.
  6. Presentar y dar seguimiento a las denuncias ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés sobre la existencia de situaciones que pudieran representar algún conducta o acto ilegal, así como conflicto de intereses observados o del que se tenga conocimiento.
  7. Reconocer con humildad los errores cometidos y aplicar las medidas necesarias para que no vuelvan a presentarse.
  8. Actuar en cumplimiento con su deber, sin tomar atribuciones que le beneficien en lo personal o a un tercero.
  9. Cumplir con sus obligaciones evitando cualquier acción que lo lleve al incumplimiento de su integridad como servidor público.
  10. Repudiar, combatir y denunciar cualquier acto de acoso, maltrato o violencia física y/o emocional que afecte a los ciudadanos, así como a cualquier servidor público.
  11. Repudiar, combatir, y denunciar actos de corrupción, fraude, discriminación, vandalismo o cualquier otro que afecte la operación de los servicios que otorga el gobierno a los ciudadanos, así como a sus recursos y bienes muebles e inmuebles.
  12. Negarse a aprovechar la información o los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, para fines de lucro o cualquier otro fin personal distinto al servicio público.
  13. Actuar siempre buscando satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales y/o personales.

 

  1. Principio: Igualdad; Valores: Respeto, Inclusión e Imparcialidad

Normas de conducta: 

Los servidores públicos deberán en todo momento:

  1. Ofrecer siempre y a toda persona un trato respetuoso, imparcial y equitativo, orientándolo con eficiencia, oportunidad y cortesía en sus requerimientos de trámites y servicios.
  2. Atender a los ciudadanos, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en género, edad, raza, religión, preferencia política, sexo, estado civil, idioma, ideología, preferencia sexual, color de piel, trabajo o profesión, apariencia física, discapacidad o estado de salud, condición socioeconómica o nivel educativo, y con especial trato a las personas de la tercera edad, con capacidades diferentes y a miembros de etnias.
  3. Promover una cultura de servicio eficiente, profesional, cordial y con calidad.
  4. Fomentar entre todos los servidores públicos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, una cultura de igualdad entre hombres y mujeres, sin distinción de estatus socioeconómico, género, color de piel, embarazo, estado civil, capacidades diferentes, preferencias sexuales o cualquier otra situación que implique discriminación.
  5. Fomentar un ambiente laboral cordial, armónico, de méritos y organizado, en un marco de respeto, comunicación y apertura con las demás áreas.
  6. Conducir sus actos con dignidad y respeto hacia su persona y sus compañeros de trabajo, no hacer uso indebido de su cargo, para faltar al respeto o realizar actos de acoso sexual, laboral, amenazas o bien ofrecer un trato distintivo injustificado a sus compañeros.
  7. Reconocer los derechos y cualidades de sus compañeros y compañeras de trabajo.
  8. Adoptar un lenguaje incluyente, en cualquier forma de expresión para comunicarse con las y los demás al interior y exterior de la administración pública.

 

  1. Principio: Bien Común; Valor: Servicio al Público.

Normas de conducta: 

Los servidores públicos deberán en todo momento:

  1. Poner al centro de las prioridades de su empleo, cargo o comisión, la búsqueda del bien común y el servicio al público.
  2. Conocer y cumplir con las políticas, procedimientos y protocolos de atención al público inherentes a las responsabilidades de las funciones asignadas.
  3. Comunicarse de manera clara y directa, con los ciudadanos, con sus compañeros de trabajo y con sus superiores jerárquicos.
  4. Atender con oportunidad las quejas y/o solicitudes de los ciudadanos y usuarios de servicios que presta el Gobierno del Estado.
  5. Tener en cuenta siempre y en cualquier circunstancia que todo su comportamiento está encaminado a alimentar la confiabilidad de la sociedad con el Gobierno del Estado.
  6. Atender en tiempo y forma su empleo, cargo o comisión, para responder a las demandas de la sociedad quintanarroense.

 

  1. Principio: Profesionalismo; Valor: Calidad y Trabajo en Equipo

Normas de conducta: 

Los servidores públicos deberán en todo momento:

  1. Buscar el permanente desarrollo y actualización de las capacidades y habilidades propias, individuales y colectivas, de tal forma que puedan ejercer sus funciones de manera más eficaz y eficientemente.
  2. Opinar y sugerir sobre los sistemas, procesos, metodologías y modos de operación actuales o de posible aplicación, a fin de promover su modificación o actualización para mejorar el desempeño de la gestión gubernamental en el Estado de Quintana Roo.
  3. Contribuir con responsabilidad y eficiencia, en busca de la mejora y desarrollo de la administración pública estatal.
  4. Impulsar y apoyar el fortalecimiento y aplicación de las propuestas de transformación e innovación gubernamental que se presenten.
  5. Asumir las consecuencias de los errores y aciertos que cometan en el desempeño de sus funciones.
  6. Participar en las actividades de formación y desarrollo de capacidades que le proporciona el Gobierno del Estado, y actualizar sus conocimientos, habilidades y destrezas de manera permanente, para el adecuado desarrollo de sus funciones y actividades encomendadas.
  7. Aplicar los conocimientos adquiridos en su área de trabajo, a fin de mejorar la calidad de los servicios que presta el Gobierno del Estado.
  8. Contribuir a la higiene, orden, seguridad y buena imagen del Gobierno del Estado, llegar puntualmente a sus deberes, mantener limpio y organizado su lugar de trabajo, incluyendo su uniforme (en caso de portarlo).
  9. Promover la colaboración entre los servidores públicos, propiciando el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
  10. Valorar, reconocer y/o promover los méritos de compañeros de trabajo reflejados en el cumplimiento de sus responsabilidades con altos estándares de desempeño.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- La Secretaría de la Contraloría, publicará en su página en Internet, al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Código de Conducta.

TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de sus Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, podrán emitir su propio Código de Conducta que contemple los principios y valores específicos cuya observancia resulta indispensable en las mismas conforme a las facultades y atribuciones de cada una de ellas, los cuales deberán en todo caso apegarse a los principios, valores y reglas de integridad previstos en el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

 

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL

Adjuntos
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