CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo

C. LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL, Secretario de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2 fracción V, 3 fracciones X y XXIV, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2 fracción VIII, 3 fracción VI y 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo; 1, 3, párrafo primero, 19 fracción XIII y 43 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en relación con el transitorio séptimo del Decreto 083 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado el 19 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y artículos 1, párrafo primero, 5, y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, y

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en su artículo 160, fracción IV, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que con el fin de promover permanentemente los principios y valores éticos que exige el ejercicio de la gestión pública, en fecha siete de septiembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que para alcanzar la Meta Nacional "Un México en Paz", es necesario fortalecer las instituciones mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, entendiendo que la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de transgresión al Estado de Derecho, por lo que no puede combatirse de manera eficaz persiguiendo solamente a los individuos que han cometido faltas, sino construyendo garantías y creando políticas integrales que permitan disminuir esas conductas;

Que el combate a la corrupción es una natural demanda ciudadana y un reto impostergable para las instituciones gubernamentales. Se traduce en un objetivo preciso: consolidar la confianza de la sociedad en la honestidad de su gobierno. Ningún Estado puede estar satisfecho de cumplir los principios de justicia y equidad que dan sustento al pacto social, si no se caracteriza por su ética (SFP);

Que no existe una definición única de la corrupción, pero es conocida comúnmente como el manejo inadecuado de los fondos y potestades públicas para intereses particulares, y se trata de un problema que radica en un sistema que permite y da paso a los actos que se constituyen como hechos de corrupción;

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, previstos en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respectivamente, es necesario impulsar acciones permanentes que aseguren el comportamiento ético de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;   

Que en adición a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública, la reforma en materia anticorrupción previó los principios de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas;

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 25 de enero de 2017, establece que el objetivo que se persigue es que el Plan Estatal de Desarrollo, en concordancia a la Federación, establezca claramente los objetivos, estrategias y programas que coadyuven con el logro de las metas nacionales, aplicando correctamente el presupuesto, midiendo y evaluando los resultados obtenidos con base en indicadores que permitan la mejora continua de la Administración Pública principalmente, garantizando la rendición de cuentas y transparencia del Poder Ejecutivo ante la sociedad, vinculando el diseño y la estructura organizacional del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;

Que la satisfacción de las demandas y la creación de valor público tangible en el contexto que enmarca las actividades cotidianas de la población es una tarea obligatoria que encuentra, por un lado, justificación metodológica en el presupuesto con Base en Resultados, mientras que por el otro, justificación operativa en la coordinación interinstitucional que se establezca entre los órdenes de gobierno, para garantizar la administración de recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. A través del Sistema Nacional de Planeación que impulsa los esfuerzos para el desarrollo armónico del país se abre la oportunidad de formular de manera organizada objetivos, estrategias, programas, metas e indicadores que garanticen mayor calidad en la forma que integralmente se perciba un incremento en el bienestar y la calidad de vida de la población;

Que el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción; sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir de que los servidores públicos de manera individual y en su conjunto, asumen una verdadera cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea;

Que la ética (del griego ethos, costumbre) nos permite calificar las acciones humanas como “buenas” o “malas” de acuerdo al contexto social y el proyecto de vida reconocido y deseado por una determinada sociedad y sus instituciones;

Que la ética pública se relaciona con el comportamiento del servidor público al realizar sus funciones y responsabilidades. Los servidores públicos están obligados a cumplir con la ley, no obstante no todo lo que es legal es ético, aunque la frontera es sutil. Sin embargo, es importante identificar la diferencia porque un buen gobierno requiere que el desempeño de los servidores públicos esté por encima de sus obligaciones y ofrezca un trato digno y respetuoso a los ciudadanos;

Que la ética pública representa el complemento fundamental y necesario en el combate a la corrupción, ya que las disposiciones jurídicas (que son ineludibles), actúan cuando las faltas administrativas y actos de corrupción ya se cometieron, mientras que el Código de Ética establece pautas que deben ser observadas en todo momento y cualquier circunstancia, y de esta manera evitar que se cometan faltas y actos de corrupción;

Que se entiende por Código de Ética al conjunto de normas que guían los comportamientos de las personas dentro de una organización a través de principios y valores;

Que la palabra Principio deriva del latín “principium”, que puede traducirse como “tomar lo primero” y que es fruto de la suma de “primus”, que es sinónimo de “el primero”; el verbo “capere”, que equivale a “tomar”; y el sufijo “-ium”. Un principio es el comienzo de algo. Un principio, de este modo, puede ser equivalente a una norma;

Que conforme a lo dispuesto en el Transitorio Séptimo del Decreto 083 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado el 19 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Secretaría de la Contraloría del Estado  emitirá el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Estatal, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo;

Que a pesar que el Sistema Nacional Anticorrupción a la presente fecha no ha emitido los lineamientos a que hace alusión el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es necesario armonizar el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a los nuevos principios y valores previstos en la reforma en materia anticorrupción, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- El Código de Ética regirá la conducta de los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

TERCERO.- El lenguaje empleado en el Código de Ética no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

Para esos efectos, así como del presente Acuerdo y del Código de Ética, se entenderá por:

  1. Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, a que se refiere el presente Acuerdo.  
  2. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de los intereses personales, familiares o de negocios;  
  3. Dependencias: Las señaladas como tales en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y  
  4. Entidades: Las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.

CUARTO.- Se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, conforme a lo siguiente:

 

PRINCIPIOS ÉTICOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  1. Legalidad

Los servidores públicos deben conocer, cumplir y ceñirse en todo momento a lo establecido en la Constitución, leyes, reglamentos y normas jurídicas que definen su actuación y responsabilidad.

  1. Integridad

Debe ser el rasgo que distinga y caracterice a todos los servidores públicos del Gobierno Estatal de Quintana Roo; implica que deben conducirse en todo momento y en todas sus relaciones públicas y personales de manera íntegra, proba, intachable; sin simular, ni engañar, ni utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener  o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; la integridad construye confianza con la comunidad.

  1. Igualdad

Los servidores públicos deben prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. Un servidor público no podrá discriminar por cualquiera de los motivos antes mencionados.

  1. Bien común

Los servidores públicos deben actuar siempre y en cualquier circunstancia en beneficio de todos los ciudadanos, protegiendo y promoviendo los derechos y condiciones que garantizan la libertad, la justicia y la paz; así como el reparto equitativo de los bienes materiales que hagan posible su desarrollo y bienestar.

  1. Profesionalismo

Los servidores públicos deben trabajar con miras a obtener los más altos estándares de servicio al ciudadano y actuar siempre orientado al logro de resultados, la mejora continua, y el uso responsable y eficiente de los recursos públicos; aceptando la responsabilidad de los errores u omisiones, y capacitarse continuamente en todos aquellos aspectos que le ayuden a cumplir de manera óptima con su cargo de manera eficiente y eficaz.

 

VALORES ÉTICOS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Los valores éticos se refieren a comportamientos asociados con los principios y contribuyen al desarrollo de conductas ejemplares a través de la promoción de hábitos y costumbres que se consideran importantes y que deben observar todos los servidores públicos en todas sus relaciones públicas y privadas.

  1. Institucionalidad

Los servidores públicos deben trabajar siempre en el marco de las instituciones atendiendo las necesidades y demandas de los ciudadanos por encima de intereses y beneficios particulares o de grupo alguno, ajeno a los intereses colectivos de la sociedad.

  1. Transparencia

Los servidores públicos deben actuar siempre con claridad, veracidad y máxima publicidad; no ocultar la información pública que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan en el ámbito de sus funciones y competencia.  Deberán permitir que los ciudadanos vean, entiendan y comprendan qué es lo que hace el servidor público, cómo lo hace y porqué lo hace; así como proteger los datos personales que estén bajo su custodia.

  1. Imparcialidad

Los servidores públicos deben ofrecer siempre un trato respetuoso, justo y diligente a todas las personas sin distinción alguna, no conceder privilegios o preferencias a organizaciones o persona alguna. Lo que implica tomar siempre las mejores decisiones, que irrestrictamente busquen el beneficio colectivo justo y equitativo, así como no dejarse influir por prejuicios o intereses que beneficien a algunos y perjudiquen a otros.

  1. Honestidad

Los servidores públicos deben tener su actuar siempre vinculado a la verdad y a la transparencia de manera íntegra. Ser honesto es indispensable para cumplir con el propósito principal del gobierno, que es servir a las personas, pues solo así se logrará la confianza, la seguridad y credibilidad de los ciudadanos. Los servidores públicos deben ser siempre sinceros en lo que dicen y en lo que hacen, deben cumplir con sus compromisos y obligaciones, así como reconocer sus limitaciones o imposibilidad de hacer o cumplir con lo que no esté dentro de sus competencias y/o facultades.

  1. Honorabilidad

Los servidores públicos deben tener respeto a las ideas y opiniones de los demás; lo que les exige cumplir siempre y en todo momento con sus obligaciones y responsabilidades institucionales, tanto en la relación con los ciudadanos, con el servicio público, así como consigo mismo.

  1. Humildad

Los servidores públicos deben conocer sus propias limitaciones y debilidades,  actuar de acuerdo a tal conocimiento; nunca actuarán con soberbia ni ostentación; un servidor público debe siempre conducirse con igualdad, no es ni más importante, ni mejor que cualquier ciudadano.

  1. Lealtad

Los servidores públicos deben proceder siempre y en todo momento con fidelidad a los fines del servicio público y a las instituciones; así como siempre salvaguardar la confianza que se le ha conferido.

  1. Respeto

El servidor público debe reconocer y valorar que la naturaleza de la administración pública es el servicio al ciudadano; en consecuencia, deberán conducirse siempre con consideración y atención, brindando un trato digno y cordial a todas las personas en general; así como también a los compañeros de trabajo, superiores y subordinados.

  1. Inclusión

Los servidores públicos actúan de manera tal, que no dejan fuera a ninguna persona o sector de la sociedad de los beneficios que produce el Gobierno del Estado para que todos los quintanarroenses puedan acceder a oportunidades de desarrollo y mejoren sus condiciones de vida.

  1. Calidad

Los servidores públicos deben distinguirse por su profesionalismo; utilizando y desarrollando su experiencia, conocimientos y destrezas en beneficio de la sociedad. Esto los obliga a realizar sus funciones con eficacia, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y optimización de recursos públicos.

  1.  Austeridad

Los servidores públicos deben utilizar los recursos públicos de manera justa, responsable, sin derroche ni lujos. Deben utilizar estrictamente lo necesario y esencial, no participar o promover cualquier tipo de derroches, lujos y ostentaciones.

  1. Trabajo en equipo

Los servidores públicos deben cumplir los fines y objetivos del servicio público en base a la cooperación y el trabajo en equipo. Deberán promover el compañerismo, la solidaridad y el sentido de cuerpo y de pertenencia al servicio público.  Buscando incrementar la posibilidad de un trabajo bien hecho a partir de la complementariedad, la coordinación, la comunicación, la confianza y el compromiso.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- La Secretaría de la Contraloría, publicará en su página en Internet, al día siguiente de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Código de Ética.

TERCERO.- Se deja sin efecto el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, publicado el siete de septiembre de dos mil doce en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Dado en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

 

EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL

Adjuntos
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