Carlos Joaquín fortalece la protección de las áreas naturales de la Entidad

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Comunicado 001. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente. Enero 10 de 2018.

 

 

Carlos Joaquín fortalece la protección de las áreas naturales de la Entidad

 

 

Con la creación del Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas del Estado de Quintana Roo

 

Se desarrollará como un órgano administrativo desconcentrado del poder Ejecutivo, sectorizado a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente

 

Acorde a decreto firmado por el gobernador de Quintana Roo Carlos Joaquín, publicado en el periódico oficial del Estado con fecha 9 de enero, se crea el órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas del Estado de Quintana Roo, permitiendo más y mejores oportunidades a los quintanarroenses al fortalecer la protección de las áreas naturales, joyas y orgullo de la Entidad.

 

Se desarrollará como un órgano administrativo desconcentrado del poder Ejecutivo, sectorizado a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente; estará dotado de autonomía técnica y funcional para apoyar eficientemente la administración de los asuntos de su competencia con jurisdicción en todo el territorio del Estado de Quintana Roo.

 

El Instituto conducirá la política estatal en materia de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Quintana Roo con la finalidad de salvaguardar y fomentar el uso sustentable de los recursos naturales, fortaleciendo el sistema de áreas naturales protegidas, procurando el bienestar animal y la biodiversidad que existe en el Estado.

 

Para el cumplimiento de su objeto ejercerá sus atribuciones con base en las políticas lineamientos y demás disposiciones legales de carácter ambiental, y los que establezca el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente.

 

Podrá proponer la política administrativa de las  de áreas naturales protegidas, diversidad y bienestar animal competencia del Estado, así como las estrategias a seguir para preservar, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en congruencia con el Plan estatal de Desarrollo vigente y demás disposiciones legales aplicables.

 

Iniciará, integrará y elaborará los expedientes técnicos para emitir los decretos correspondientes de las declaratorias de de áreas naturales protegidas en términos del artículo 58, 62, 63 y demás disposiciones legales aplicables.

 

Propondrá y elaborará lineamientos que permitan la conservación de áreas naturales protegidas de competencia Estatal, la conservación de la biodiversidad, la protección y bienestar animal, promoviendo la participación y colaboración de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones de la sociedad civil.

 

Podrá celebrar convenios de participación para efectos de coordinar actividades de conservación desarrollo y coadyuvar en la vigilancia de de áreas naturales protegidas, con los tres niveles de gobierno previa aprobación de la Secretaría.

 

Formulará, promoverá, ejecutará y evaluará proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias en las de áreas naturales protegidas, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados así como de otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la administración pública del estado y municipios.

 

Promoverá la captación de donativos, aportaciones asignaciones y demás recursos en numerario o en especie que sean necesarios para apoyar las obras, acciones e inversiones que se requieren para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como la conservación de las especies en riesgo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en las de áreas naturales protegidas.

 

Propondrá ante las autoridades competentes la definición de estímulos e incentivos económicos destinados a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad así como para la atención de las especies y poblaciones en riesgo.

 

Participará con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de crecimiento y cultura para la conservación en materia de áreas naturales protegidas y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y especies en riesgo.

 

Promoverá y participará con las autoridades competentes en acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de de áreas naturales protegidas y áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies prioritarias para la conservación, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de las comunidades rurales e indígenas.

 

Podrá promover la participación de la sociedad de áreas naturales protegidas  y áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies en riesgo, así como elaborar los programas de protección de las de áreas naturales protegidas, sugiriendo se adopten las medidas necesarias para su adecuada administración social, también podrá proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los municipios en esta materia.

 

Fungirá como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de importancia internacional para aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicha Convención.

 

Creará, desarrollará y fortalecerá la integración y operación de viveros y jardines botánicos para la reproducción y cuidado de la flora y fauna silvestre obteniendo las autorizaciones necesarias en caso de ser competencia de la Federación.

 

Coadyuvará con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, en el ámbito de sus facultades, las acciones para la protección de las áreas naturales protegidas del Estatales y podrá emitir las opiniones técnicas que se requieren para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad que se realicen en éstas, así como para el ordenamiento ecológico y territorial.

 

Tendrá la facultad de participar en la elaboración de los ordenamientos ecológicos y territoriales colindantes y/o en zonas de influencia del área natural; así como crear en coordinación con el municipio, un padrón de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios, vinculados con el manejo producción exhibición y venta de animales en el Estado de conformidad con la ley.

 

Establecerá los consejos consultivos que se requieran, con la finalidad de coordinar acciones y/o tener apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de sus objetivos y definir e implementar la política para la protección y bienestar de los animales en el Estado para la consolidación de una cultura de protección, respeto y trato digno a las diversas especies de animales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bienestar Protección Animal.

 

Vale la pena mencionar que con la misma fecha quedó abrogado el decreto que creó el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, por lo que se transferirá todos y cada uno de los expedientes, archivos, derechos y obligaciones que se encontraban bajo su cuidado a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, misma que dará el seguimiento respectivo, por lo que en sus oficinas se estarán recibiendo todos los trámites que antes realizaba la ciudadanía ante el INIRA.

 

qroo.gob.mx/semaqroo

Chetumal, Quintana Roo