Dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se encuentran enunciadas las faltas administrativas por la cuales el servidor público puede hacerse acreedor a sanciones, estas faltas se dividen en graves y no graves. Las faltas no graves están descritas en el artículo 49 y 50 del ordenamiento antes citado, y serán investigadas y sancionadas por los órganos internos de control de cada institución.
- Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto;
- Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas;
- Atender las instrucciones de sus superiores, que sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público;
- Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
- Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo tenga bajo su responsabilidad e impedir su uso indebido;
- Supervisar que las y los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las obligaciones que los rigen;
- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones;
- Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
- Cerciorarse antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública o para la enajenación de todo tipo de bienes que no se actualice un conflicto de interés, y
- Evitar causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves.
Para el caso de las faltas graves, se encuentran previstas en los artículos 52 a 64 de la misma ley. Estas serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaria de la Función Pública y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
- Cohecho
- Peculado
- Desvío de recursos públicos
- Utilización indebida de información
- Abuso de funciones
- Actuación bajo conflicto de interés
- Contratación indebida
- Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés
- Tráfico de influencias
- Encubrimiento
- Desacato
Chetumal, Quintana Roo