El (La) Titular de la Coordinación General de Planeación y Contraloría Social tendrá las facultades siguientes:
I. Conducir los procesos de planeación y evaluación de la Secretaría de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y su Reglamento, así como a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y a las prioridades que determine el (la) Secretario (a);
II. Coordinar la revisión a los procesos de planeación y programación, gestión de recursos, contratación, ejecución, seguimiento y cierre del ejercicio de los programas federales y estatales; con el propósito de que se implementen acciones dirigidas a mejorar la eficiencia y el cumplimiento a la normatividad en la operación de procesos;
III. Impulsar la participación y corresponsabilidad de la ciudadanía en acciones de vigilancia, control y evaluación de la gestión pública, a través de la Contraloría Social, por parte de las Dependencias, Entidades Estatales y Municipales ejecutoras que apliquen recursos públicos federales y estatales;
IV. Conducir en coordinación con la Unidad Administrativa competente de la Secretaría, la difusión del Sistema Integral de Contraloría Social, en el ámbito estatal a través de los diversos medios de comunicación;
V. Establecer medidas de apoyo técnico en materia de Contraloría Social a los comités, órganos de control social que se constituyan para llevar a cabo acciones de vigilancia, control y evaluación de programas operados con recursos públicos federales y estatales, así como a la población beneficiada con dichos programas;
VI. Evaluar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los Programas Operativos Anuales de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Estatal para retroalimentar la planeación y programación del gasto público;
VII. Impulsar la formalización de convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y organismos privados, que permitan el fortalecimiento del Sistema Integral de Contraloría Social y la implementación de nuevos mecanismos de participación social en materia de vigilancia, control y evaluación ciudadana de la gestión gubernamental;
VIII. Emitir criterios técnicos, guías o demás instrumentos análogos que se requieran en las materias competencia de la Coordinación General de Planeación y Contraloría Social;
IX. Definir y coordinar la aplicación de las normas de carácter general, lineamientos, criterios, políticas y programas para la aplicación de Contraloría Social;
X. Coordinar la concertación de los proyectos y actividades del Programa Anual de Trabajo que se suscribe con el Órgano Federal de Control, para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental y del Sistema Estatal de Fiscalización de la Gestión Pública;
XI. Promover y concertar la suscripción de Acuerdos de Coordinación y Colaboración con los H. Ayuntamientos del Estado en materia de Control y Evaluación Gubernamental; así como de los Programas Anuales de Trabajo derivados de la ejecución de dichos acuerdos;
XII. Asesorar y brindar apoyo técnico a los Órganos de Control y Ayuntamientos con base en los acuerdos de Coordinación suscritos y los programas de trabajo formalizados; así como a los Órganos de Control y Evaluación Interna y a las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Estatal en materias que le competan;
XIII. Coordinar y organizar con el Órgano Federal de Control, eventos de asistencia técnica y capacitación que tengan por objeto fortalecer el Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental y el Sistema Estatal de Fiscalización de la Gestión Pública en el Estado y los Municipios;
XIV. Coordinar los trabajos de integración de la información que generen las Unidades Administrativas de la Secretaría, relativas a la ejecución de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que correspondan, así como de los informes de gestión pública que soliciten las autoridades competentes;
XV. Dar cumplimiento a las facultades como Coordinador Operativo de la Unidad de Control y Evaluación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como representar al (a la) Secretario (a), en las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Subcomités Sectoriales, Institucionales y Especiales que integran el COPLADE y emitir informes de los asuntos relevantes y acuerdos tomados;
XVI. Promover y difundir el Sistema Estatal de Quejas, Denuncias y Sugerencias entre la población en general y los servidores públicos, propiciando el acercamiento de la ciudadanía a los medios de atención establecidos;
XVII. Coordinar y dar seguimiento a los programas de trabajo de Contraloría Social que realicen las instancias ejecutoras Estatales y Municipales en el marco de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social y en los términos de los acuerdos y convenios de coordinación suscritos con la federación y los municipios;
XVIII. Definir, instrumentar y dar seguimiento a los programas de trabajo de Contraloría Social que se suscriban con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XIX. Coordinar el proceso de programación – presupuestación operativa en la elaboración del Programa Operativo Anual de la Secretaría de la Gestión Pública, verificando la alineación con los objetivos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo, el encuadre con los programas que correspondan y de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad competente;
XX. Participar en las Reuniones de la Comisión Permanente de Contralores Estados- Federación en la materia que le compete; así como en las Reuniones Nacionales de Contraloría Social; y
XXI. Las demás facultades que determine el (la) Secretario (a), o le confieran otras disposiciones legales administrativas aplicables.