Lineamientos del Observatorio

PERIÓDICO
OFICIAL

DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO

Chetumal, Q. Roo a 13 de Diciembre de 2016

Tomo III

Número 132 Extraordinario

Novena Época

REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EN LA OFICINA LOCAL DE CORREOS

EDICIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Í N D I C E

1. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁ LA OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO DE COMPROMISOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS. ----- PÁG.-3

2. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES POR CORRESPONDER AL PERÍODO VACACIONAL DE DICIEMBRE DE 2016 Y ENERO DE 2017, EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ----- PÁG.-12

3. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA. ----- PÁG.-14

4. AVANCES PRESUPUESTALES DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO FASSA RAMO 33, PROSPERA, SEGURO POPULAR FEDERAL, PROGRAMA DE VACUNACIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VHI/SIDA Y OTRAS ITS, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES, SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES, PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES, REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL RAMO 12. TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2016. ----- PÁG.-29

CONTADOR PÚBLICO, CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN XIX Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 91 FRACCIONES VI Y XIII, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON BASE EN EL SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

Que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, con las facultades y obligaciones emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Quintana Roo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y de las demás disposiciones legales vigentes en el Estado.

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, faculta al Gobernador del Estado para crear Comisiones de distinta naturaleza, para la atención de los asuntos que son de su competencia.

Que el Observatorio es un Órgano colegiado, público y técnico especializado, de carácter consultivo, que se constituye como una instancia pública, orientada a procurar el cumplimiento de las acciones y compromisos de campaña, en sus dimensiones sociales, económicas y ambientales.

Que el presente ordenamiento busca reglamentar el funcionamiento del Observatorio, a fin de establecer las competencias del mismo y su ámbito de actuación, en el cumplimiento de su objeto.

Que en razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los fundamentos invocados, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁ LA OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO DE COMPROMISOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Observatorio es un órgano colegiado, público y técnico especializado, de carácter consultivo y no vinculante, que se constituye como la instancia pública facultada para opinar y emitir dictámenes, estudios, propuestas y recomendaciones técnicas, orientadas a procurar el cumplimiento de las acciones y compromisos de gobierno, en sus dimensiones sociales, económicas y ambientales. Su permanencia es transitoria y estará en estricta relación al cumplimiento de los compromisos; por lo que una vez finiquitados, dicho Órgano Colegiado será disuelto.

Artículo 2.- Para una mejor interpretación del presente documento, se entenderá por:

  1. Lineamientos: Al presente documento
  2. Compromisos: Aquellos efectuados durante el periodo de campaña, así como los propuestos para tal efecto por el Ejecutivo del Estado.
  3. Observatorio: Al órgano Colegiado, integrado para vigilar el cumplimiento de cada uno de los compromisos efectuados, denominado Observatorio de Compromisos y Políticas Públicas.

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIAS DEL OBSERVATORIO

Artículo 3.- El Observatorio para cumplimiento de su objeto, estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un Presidente Honorario: Que será el C. Gobernador del Estado de Quintana Roo.
  2. Un Presidente Ejecutivo: Que será el Secretario de la Gestión Pública.
  3. Un Secretario/a Técnico: Quien será nombrado por el Gobernador del Estado.
  4. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada; las cuales estarán representadas por los titulares de las mismas.
  5. Organizaciones de la Sociedad Civil.
  6. Instituciones Académicas.

Los nombramientos de los Presidentes, así como de los representantes de cada una de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organizaciones de la Sociedad Civil y de las Instituciones Académicas, tendrán el carácter de honorífico, por lo que no se percibirá remuneración o emolumento alguno.

Artículo 4.- El Pleno del Observatorio se integrará por un representante de cada una de las Dependencias, Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, quienes contarán con voz y voto, los cuales serán nombrados y removidos libremente por el titular de los mismos y deberá notificarlo por escrito al Secretario/a Técnico del Observatorio.

Artículo 5.- El Observatorio sesionará ordinariamente por lo menos cada tres meses o cuando el Secretario Técnico los convoque. El Presidente Ejecutivo del Observatorio será quien presida el Pleno, el cual sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes del Observatorio presentes, teniendo el Presidente Ejecutivo, voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos que se tomen en el Pleno del Observatorio, quedarán debidamente asentados en las actas que deberá levantar el Secretario Técnico.

Las convocatorias a las sesiones del Observatorio las realizará el Secretario Técnico de conformidad con el calendario que para tal efecto se apruebe o bien a solicitud del Presidente Ejecutivo. Las convocatorias deberán notificarse personalmente y por escrito.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, el Observatorio tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Generar indicadores sobre el cumplimiento de los compromisos así como de aquellos que en su momento se determinen; con el fin de dar seguimiento y evaluar las políticas, programas y acciones implementados para su cumplimiento;
  2. Servir como foro de concertación en el que se coordinen los intereses y opiniones de los sectores social y privado, en la discusión, análisis y cumplimiento de los compromisos;
  3. Proponer a la Secretaría que competa la realización de acciones encaminadas a generar las políticas públicas o acciones específicas para el cumplimiento de los compromisos;
  4. Formular recomendaciones y opiniones técnicas relacionadas eón el cumplimiento de los compromisos;
  5. Impulsar procesos de consulta de amplia base social, bajo el diseño y coordinación del Gobierno del Estado a través de sus Secretarias con las Organizaciones Civiles, Instituciones Académicas, con el fin de obtener la opinión sobre prioridades, problemas y soluciones;
  6. Incorporar nuevos compromisos que sean propuestos para tal efecto por el Ejecutivo del Estado.
  7. Recopilar información y elaborar estudios técnicos que puedan servir en el proceso de implementación de las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de los compromisos;
  8. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio del cumplimiento de compromisos;
  9. Favorecer la participación de todos los sectores interesados en las acciones realizadas por el Observatorio;
  10. Emitir recomendaciones a la Secretarías que corresponda en casos de incumplimiento a las disposiciones relativas a la materia de que se trate;
  11. Elaborar y aprobar su programa anual de actividades; y
  12. Las demás que le otorguen otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL OBSERVATORIO

Artículo 7.- El Presidente Ejecutivo, presidirá las sesiones plenarias y tendrá las siguientes facultades.

  1. Representar al Observatorio;
  2. Celebrar, previa autorización del Pleno, los acuerdos necesarios para la operación del mismo;
  3. Tener voto de calidad en las decisiones en las que haya empate; y
  4. Las demás que establezca el Pleno y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- El Observatorio contará con un Secretario Técnico designado por el Gobernador del Estado y quien tendrá las siguientes facultades.

  1. Elaborar y someter a la consideración del Pleno las propuestas para optimizar el funcionamiento del mismo;
  2. Convocar a las sesiones del Pleno;
  3. Levantar las actas en cada sesión, así como tener su resguardo permanente;
  4. Dar seguimiento a los acuerdos que emanen de las sesiones celebradas;
  5. Gestionar los asuntos relacionados al Observatorio;
  6. Distribuir entre los comités especializados los compromisos para su análisis;
  7. Las demás que establezca el Pleno y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.- Las Dependencias del Ejecutivo, las Instituciones de la Sociedad Civil y las Universidades, tendrán las siguientes facultades.

  1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Observatorio;
  2. Emitir su voto en los asuntos que se traten en el seno del Observatorio y participar en los acuerdos emanados;
  3. Proponer y someter a consideración del Pleno los asuntos que considere necesarios;
  4. Revisar y dar su opinión respecto a las carpetas de trabajo que le sean enviadas, previo a las sesiones:
  5. Firmar las actas que sean levantadas en cada sesión;
  6. Apoyar en la gestión de los asuntos relacionados al Observatorio;
  7. Coordinar los asuntos que sean de su ámbito, conforme a la distribución de comisiones en sus comisiones especializadas.
  8. Las demás que establezca el Pleno y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS DEL OBSERVATORIO.

Artículo 10.- El Observatorio, para cumplimiento de su objeto, se auxiliará de Comisiones Especializadas, las cuales atenderán el cumplimiento y evaluación de los compromisos mediante los parámetros que para tal efecto designen.

Artículo 11.- Las Comisiones Especializadas estarán integradas de fa siguiente manera:

  1. La Dependencia cabeza de sector.
  2. Un Organismo de la Sociedad Civil.
  3. Una Institución Académica.
  4. Un Secretario Técnico designado por la dependencia cabeza de sector, quien dará seguimiento a los trabajos de la comisión especializada.

Artículo 12.- Las Comisiones Especializadas, sesionarán de manera periódica, a convocatoria de su Secretario Técnico y podrán establecer mesas de trabajo previas a sus respectivas sesiones.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13.- El Observatorio difundirá ante la opinión pública los avances y cumplimiento de los compromisos, por lo menos en forma trimestral dentro de los quince días naturales siguientes a la sesión del pleno.

Artículo 14.- El Observatorio es la instancia facultada para interpretar y modificar el contenido del presente documento, cuando así lo considere conveniente.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ

EL SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA
LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁ LA OPERACIÓN DEL OBSERVATORIO DE COMPROMISOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

Adjuntos
Adjunto Size
Lineamiento OCyPP.pdf 2.68 MB