Participa Catalina Portillo en Análisis de la Ley de Protección a la Maternidad

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*La STyPS, a través de su titular contribuye con la legislatura del estado para la emisión de un ordenamiento legal acorde al marco normativo

Chetumal.- Este lunes, la titular de la STyPS Catalina Portillo Navarro, participó a invitacion de Diputadas y Diputados integrantes de las comisiones ordinarias de Derechos Humanos y de Salud y Asistencia Social de la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo, en una reunión de trabajo para escuchar su opinión en relación con la Iniciativa de Ley de Proteccion a la Maternidad para el Estado de Quintana Roo; presentada por el Dip. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Técnología de la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo.

La titular de la dependencia, durante su intervención expuso la opinión jurídica de la misma, la cuál señala que de la revisión y análisis integral realizada por esta Secretaría en el ámbito de su competencia a la INICIATIVA DE LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, se advierte que esta cuenta con solidez conceptual y no contraviene disposición legal alguna emitida en materia laboral o instrumento internacional vigente suscrito por nuestro país en el ámbito del derecho del trabajo.

Por lo que a fin de enriquecer el documento se realizan las siguientes recomendaciones:

En la redacción del Artículo 15 fracción VI se sugiere la siguiente precisión terminológica, en donde dice “Gobierno del Estado” sustituir por “Estado”.

Lo anterior, considerando la reciente reforma a la Ley del Instituto de la Defensoría Pública de fecha 22 de junio de 2021 que faculta al Poder Judicial a través de dicho Instituto, brindar el servicio de orientación, asesoría y/o representación jurídica en asuntos de carácter laboral; esto con total independencia del servicio de defensoría en materia laboral que el Gobierno del Estado (Poder Ejecutivo) continuará proporcionando a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Se recomienda incorporar al Artículo 4 relativo a la aplicación supletoria de diversos ordenamientos en la interpretación de la Iniciativa de Ley en análisis, a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.

Esto, atendiendo a que dentro del ámbito de aplicación de la “Ley de Protección a la Maternidad para el Estado”, quedan también comprendidas las trabajadoras de los Poderes del Estado y de los Municipios, quienes se encuentran sujetas al amparo de la Ley Burocrática Estatal.

También, se sugirió modificar el Artículo 10 de la Iniciativa relativo a las “Autoridades responsables de la aplicación de la Ley”, a fin de que sea incluida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, toda vez que del contenido del documento en revisión se advierte que en el Artículo 43 le son establecidas atribuciones para la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas.

En el Capítulo VI “De las atribuciones de las Dependencias Estatales y Municipales”, Artículo 43 se utiliza la denominación “Secretaría del Trabajo” para hacer referencia a esta Dependencia, siendo la denominación correcta “Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

Recomendación que se hace de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 19 fracción VIII y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

De esta manera y con la opinión vertida la styps, se contribuye para que la legislatura del estado emita un ordenamiento legal acorde al marco normativo.

Chetumal, Quintana Roo