Capítulo Segundo - Del Objeto y los fines del Instituto

Capítulo Segundo - Del Objeto y los fines del Instituto

 

Artículo 4.-

El Instituto tendrá por objeto propiciar la innovación, adopción y aprovechamiento de nuevas ideas, tecnologías, métodos, soluciones, fuentes de crecimiento y desarrollo económico, para lograr diversificación económica, la disminución de la desigualdad y la creación de oportunidades en el Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad federal, de otras dependencias del Estado y de las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer en coordinación con las unidades administrativas de tecnologías de la información y comunicación u homólogos de las Instancias Gubernamentales, las políticas y los lineamientos conceptuales de organización, implementación y operación, necesarios para la integración y la optimización de los Sistemas de Información e Infraestructura Tecnológica;

 

II. Diseñar, crear, reestructurar e innovar los métodos, normas, sistemas y procedimientos que permitan la búsqueda, generación, análisis, clasificación, implementación y difusión de las tecnologías de la información y comunicación;

 

III. Realizar, concentrar, sistematizar y difundir con base en los lineamientos que señala la fracción primera, el Sistema Estatal de Contenidos e Información Digital, en coordinación y vinculación con las instancias gubernamentales, así como con los Gobiernos Municipales, Entidades Federativas y el Gobierno Federal, otros Entes y Organismos u Organizaciones Internacionales.

IV. Coadyuvar con las Instancias Gubernamentales, a nivel Estatal, Municipal, Federal e Internacional, así como con el sector Privado y Social en la elaboración e implementación de los planes, programas y certificaciones para la generación de talento en materia de tecnologías de la información y comunicación;

 

V. Impulsar y promover la interoperabilidad de los sistemas en coordinación con las Instancias Gubernamentales, a nivel Estatal, Municipal, Federal;

 

VI. Atraer, impulsar y generar talento creativo, innovador y tecnológico, que fortalezca las capacidades y habilidades del capital humano para alcanzar mejores empleos, perspectivas de superación, autoempleo y desarrollo económico del Estado, tomando en cuenta los objetivos políticos, sociales y estratégicos previstos en los programas estatales de la materia;

 

VII. Fomentar e impulsar espacios de conectividad gratuita al  Internet y Centros Integrales de Información; así como los mecanismos necesarios para abatir la brecha digital, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios en el entorno digital y la creación de condiciones que fomenten el desarrollo y la implementación de las TIC;

 

VIII. Establecer políticas y estrategias en materia de desarrollo telemático y de aplicación de las nuevas TIC; así como tecnologías innovadoras dirigidas a personas con discapacidad y hablantes de lengua indígena;

 

IX. Promover y apoyar en vinculación con el sector educativo eventos, concursos, estímulos, reconocimientos y acciones diversas en temas de innovación y TIC en el Estado;

 

X. Suscribir convenios de coordinación y colaboración, así como, acuerdos interinstitucionales y cartas de intención para el establecimiento de los mecanismos de vinculación y programas para el impulso al talento entre las Instituciones Educativas y el sector público, para la inclusión de los alumnos y egresados con perfil de TIC a la planta productiva nacional, previa aprobación de la Secretaría;

 

XI. Fomentar la creación y aceleración de empresas innovadoras y de base tecnológica en el estado;

 

XII. Coadyuvar y promover las acciones del personal de TIC de las Instancias Gubernamentales para colaborar en el desarrollo de software orientado a satisfacer las necesidades del gobierno que coadyuve en su operación eficiente y que permita atender la demanda de información para la ciudadanía;

 

XIII. Coordinar, cooperar, promover y participar en la implementación y desarrollo de proyectos tecnológicos, de educación y de innovación, con Inversiones Productivas, Infraestructura y Equipamiento de Tecnologías de la Información y Comunicación;

 

XIV. Impulsar, coordinar, organizar,  promover y participar, de acuerdo con la ley, en las áreas prioritarias para el desarrollo de una Economía Creativa en el Estado; y

 

XV. Las demás que le asigné el Gobernador del Estado.