Capítulo Quinto - Del Director General, requisitos y facultades
Artículo 9.
Al frente del Instituto, habrá un Director General que será designado y removido por el Gobernador. Para poder ser designado en el cargo de Director General se deberá de observar, además de lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, lo siguiente:
I. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y de TIC; y
II. No estar sujeto a procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos, encontrarse inhabilitado o sancionado para desempeñar algún cargo público.
Artículo 10.
El Director General del Instituto, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y representar al Instituto ante todo tipo de autoridades o particulares, y en su caso, delegar dichas facultades de representación;
II. Dirigir, programar y coordinar las acciones del Instituto de conformidad con lo que señala este Decreto, el Reglamento Interior, lineamientos y facultades que le señale la Secretaría;
III. Celebrar los actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus facultades, conforme a la normatividad vigente en la materia.
IV. Elaborar y dar seguimiento a la Agenda;
V. Formular los anteproyectos de presupuesto anual tanto el de ingresos, como el de egresos del Instituto, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, verificar su correcta y oportuna ejecución;
VI. Elaborar y dar seguimiento a los programas de trabajo del Instituto;
VII. Proponer, designar y, en su caso, remover al personal técnico, administrativo y de confianza que requiera el Instituto para su eficaz funcionamiento de conformidad con la suficiencia presupuestal autorizada;
VIII. Presentar un informe anual de actividades, y la información adicional que le sea requerida por el Titular de la Secretaría;
IX. Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Emitir y presentar dictámenes respecto a las solicitudes de apoyo que se reciban, estableciendo las condiciones a que se sujetará el otorgamiento de dicho soporte para la realización de proyectos y estudios que se consideren viables;
XI. Adscribir orgánicamente las áreas técnicas y administrativa del Instituto, además de expedir manuales de operación para el adecuado funcionamiento de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Representar al Instituto, ante los organismos promotores de la Innovación y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; así como ante aquellos, que promuevan el gobierno digital a nivel nacional e internacional, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios para contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las TIC en el Estado;
XIII. Representar al Instituto, ante los organismos de participación y coordinación entre los estados y municipios, para promover la Innovación, el uso y aprovechamiento de las TIC en los gobiernos estatales y municipales;
XIV. Coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos estratégicos de las áreas de TIC de las Instancias Gubernamentales, para su mejor implementación, desempeño e interoperabilidad;
XV. Aplicar y vigilar la debida observancia de este Decreto, el Reglamento Interno y demás ordenamientos legales aplicables; y
XVI. Las demás que le confiera este Decreto, el Reglamento Interior y otras disposiciones jurídicas del Estado.
Artículo 11.
El Director General podrá sugerir al Titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo, la creación o supresión de las unidades administrativas del Instituto necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que exista la necesidad y la disponibilidad presupuestal para ello.
Artículo 12.
El personal del Instituto se regirá por la legislación laboral aplicable a los demás servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado.