Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (CEAVEQROO)?

Es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.

¿Cómo surge la CEAVEQROO?

El siete de abril de 2014 mediante Decreto número 97, se expide la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, misma que en su artículo 98 establece la creación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (CEAVEQROO).

¿Cuál es el ámbito de responsabilidad de la CEAVEQROO?

La ejecución de los instrumentos, políticas, servicios y acciones estatales en materia de ayuda, asistencia, atención y reparación a las víctimas, por lo cual estará a cargo del Registro Estatal, del Fondo Estatal y de la Asesoría Jurídica Estatal.

¿Quiénes son víctimas?

La ley reconoce a tres tipos de víctimas: directas, indirectas y potenciales.

Son víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

¿Cómo se adquiere la calidad de víctima?

Con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la ley, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

 

¿Quién determinar la calidad de víctima?

De acuerdo con la ley, el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por la determinación de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. La CEAVEQROO, que podrá tomar en consideración las determinaciones del Ministerio Público, la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter, los organismos públicos de protección de los derechos humanos, o los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.

¿Tienen derechos las víctimas?

Sí, de conformidad con el artículo 26, inciso C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las víctimas u ofendidos tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución; y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa.

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación o secuestro; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de defensa. El Ministerio Público deberá garantizarla protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.