H. Consejo Directivo (Órgano de Gobierno)

¿Qué es el H. Consejo Directivo?

El H. Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno mediante el cual se vigila el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Deberá reunirse cuatro veces al año para llevar a cabo las sesiones ordinarias, de acuerdo al calendario anual aprobado, y sesiones extraordinarias, a celebrarse en aquellos casos que ameriten una atención inmediata y que, por su gravedad e impacto, sean de urgente decisión.

¿Cuáles son sus funciones?

De conformidad con el Reglamento de la Ley de Víctimas Estatal, las funciones del H. Consejo son las siguientes:

” Artículo 117. El Consejo Directivo, además de las atribuciones indelegables señaladas en el artículo 63 de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado, tendrá las siguientes:

l. Autorizar los programas y acciones prioritarias, ya sean sectoriales, institucionales o regionales en beneficio de las víctimas. en términos de la legislación aplicable;

II. Establecer las acciones, políticas y lineamientos que normarán el desempeño de la Comisión Ejecutiva Estatal;

III. Conocer en forma específica y cuando así sea requerido, la participación o coordinación de la Comisión Ejecutiva Estatal con otras dependencias, sean de nivel, Federal, Estatal o Municipal, organismos descentralizados, empresas de participación Estatal o Municipal, fideicomisos públicos o privados, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales;

IV. Aprobar los estados financieros de la Comisión Ejecutiva Estatal y autorizar la publicación de los mismos, teniendo el visto bueno de la Secretaría de Finanzas y Planeación y previo informe del Comisario Público Propietario y dictamen de los auditores externos, designados por la Secretaría de la Contraloría.

V. Aprobar la expedición de los manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios. así como los instructivos respectivos;

VI. Analizar y aprobar los Informes que rinda el Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal;

VII. Aceptar las donaciones, legados, y demás liberalidades que se otorguen a favor de la Comisión Ejecutiva Estatal:

VIII. Aprobar los dictámenes emitidos por el Comité Interdisciplinario Evaluador, en los que se contemple el plan de reparación integral, en términos de la Ley; así como autorizar los pagos correspondientes de conformidad al contrato de fideicomiso de Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que se constituya.

IX. Promover y aprobar la creación de las Unidades Administrativas Foráneas de la Comisión y determinar sus bases de funcionamiento, previa validación de las instancias normativas correspondientes, en apego a la normatividad correspondiente;

X. Aprobar la publicación de sus resoluciones y, en su caso, las versiones públicas de las mismas, en términos de lo previsto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo;

XI. Deliberar y votar los proyectos que le sean presentados;

XII. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias a propuesta de la Secretaría de la Contraloría.

XIII. Aprobar la instalación de Comités, así como grupos de trabajo, con la finalidad de facilitar el seguimiento de las atribuciones de la Ley, este Reglamento, la Comisión Ejecutiva Estatal;

XIV. Aprobar la normatividad que regirá la operación y administración de la Comisión Ejecutiva Estatal, así como sus reformas o adiciones.”