Servicio De Atención A Solicitudes Para El Ejercicio De Los Derechos Arco (Acceso, Rectificación, Cancelación Y/O Oposición De Datos Personales)

ATENCIÓN A SOLICITUDES DERECHOS ARCO

Secretaría de Contraloría

Descripción

SERVICIO DE ATENCIÓN A SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES).

¿Para que sirve?

ATENDER LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y/O OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES) CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE MANERA TRANSPARENTE, ASÍ COMO CONOCER LAS CONDICIONES, GENERALIDADES Y PARTICULARIDADES DE SU TRATAMIENTO.

Requisitos

¿Qué necesitas?

EN LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO NO PODRÁ IMPONERSE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SIGUIENTES:

I. EL NOMBRE DEL TITULAR Y SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES;

II. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DEL TITULAR Y, EN SU CASO, LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE;

III. DE SER POSIBLE, EL ÁREA RESPONSABLE QUE TRATA LOS DATOS PERSONALES Y ANTE EL CUAL SE PRESENTA LA SOLICITUD;

IV. LA DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS DATOS PERSONALES RESPECTO DE LOS QUE SE BUSCA EJERCER ALGUNO DE LOS DERECHOS ARCO, SALVO QUE SE TRATE DEL DERECHO DE ACCESO;

V. LA DESCRIPCIÓN DEL DERECHO ARCO QUE SE PRETENDE EJERCER, O BIEN, LO QUE SOLICITA EL TITULAR Y;

VI. CUALQUIER OTRO ELEMENTO O DOCUMENTO QUE FACILITE LA LOCALIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, EN SU CASO.

¿Quiénes pueden solicitar el trámite?

PÚBLICO EN GENERAL.

Marco Jurídico

ARTÍCULO 14. TRATÁNDOSE DEL SERVICIO DE COPIAS SOLICITADAS ANTE EL PODER LEGISLATIVO, CUALQUIER DEPENDENCIA O ENTIDAD, PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN RESPECTIVA, SE PAGARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE: 2. POR LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 1.73 UMA

ARTÍCULO 122. POR LOS MATERIALES QUE SE UTILICEN PARA REPRODUCIR LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN EL PODER LEGISLATIVO, LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DE SUS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE CAUSARÁN DERECHOS CONFORME A LA TARIFA SIGUIENTE: I. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO CARTA 0.011 UMA. II. PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE BLANCO Y NEGRO POR CADA FOJA TAMAÑO OFICIO 0.012 UMA. III. EXPEDICIÓN DE COPIA A COLOR TAMAÑO CARTA POR FOJA 0.828 UMA Y TAMAÑO OFICIO POR FOJA 0.1183 UMA. IV. VERSIONES PÚBLICAS POR FOJA 0.040 UMA. V. POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE PLANOS GEOGRÁFICOS O ARQUITECTÓNICOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES REQUIERAN DE MECANISMOS ESPECIALES O EQUIPO TECNOLÓGICO ESPECIAL PARA SU REPRODUCCIÓN SE APLICARÁ LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 50 DE ESTA LEY. VI. POR LA EXPEDICIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL EN DISCO COMPACTO, MULTIMEDIA, MEMORIA USB: CONCEPTO CD 0.1372 CD REGRABABLE 0.2698 UMA DVD 0.0686 UMA DVD REGRABABLE 0.1763 UMA USB 8GB 1.5102 UMA USB 16 GB 1.7848 UMA USB 32 GB 2.5262 UMA USB 64 GB 3.5285 UMA VII. POR EL ESCANEO DE DOCUMENTOS PARA ENTREGARLOS EN MEDIOS MAGNÉTICOS, POR CADA HOJA 0.005 UMA.

ARTÍCULO 55. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DEBERÁ SER GRATUITO. SÓLO PODRÁN REALIZARSE COBROS PARA RECUPERAR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN O ENVÍO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE RESULTE APLICABLE. PARA EFECTOS DE ACCESO A DATOS PERSONALES, LAS LEYES DE HACIENDA DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, RESPECTIVAMENTE, QUE ESTABLEZCAN LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEBERÁN CONSIDERAR EN SU DETERMINACIÓN QUE LOS MONTOS PERMITAN O FACILITEN EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO. CUANDO EL TITULAR PROPORCIONE EL MEDIO MAGNÉTICO, ELECTRÓNICO O EL MECANISMO NECESARIO PARA REPRODUCIR LOS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS DEBERÁN SER ENTREGADOS SIN COSTO A ÉSTE. LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL TITULAR. EL RESPONSABLE NO PODRÁ ESTABLECER PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO ALGÚN SERVICIO O MEDIO QUE IMPLIQUE UN COSTO AL TITULAR. EL RESPONSABLE DEBERÁ ENTREGAR AL SOLICITANTE LA CONSTANCIA QUE DÉ CUENTA DE LAS MODIFICACIONES O BIEN, LE INFORME DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, LAS RAZONES POR LAS CUALES NO PROCEDIERON LAS MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 53. PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO SERÁ NECESARIO ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL TITULAR, Y EN SU CASO, LA IDENTIDAD Y PERSONALIDAD CON LA QUE ACTÚE EL REPRESENTANTE. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO POR PERSONA DISTINTA A SU TITULAR O A SU REPRESENTANTE, SERÁ POSIBLE, EXCEPCIONALMENTE, EN AQUELLOS SUPUESTOS PREVISTOS POR DISPOSICIÓN LEGAL, O EN SU CASO, POR MANDATO JUDICIAL. EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DE MENORES DE EDAD O DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE INTERDICCIÓN O INCAPACIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, SE ESTARÁ A LAS REGLAS DE REPRESENTACIÓN DISPUESTAS EN LA MISMA LEGISLACIÓN. TRATÁNDOSE DE DATOS PERSONALES CONCERNIENTES A PERSONAS FALLECIDAS, LA PERSONA QUE ACREDITE TENER UN INTERÉS JURÍDICO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES APLICABLES, PODRÁ EJERCER LOS DERECHOS QUE LES CONFIERE EL PRESENTE CAPÍTULO, SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LOS DERECHOS HUBIERE EXPRESADO FEHACIENTEMENTE SU VOLUNTAD EN TAL SENTIDO O QUE EXISTA UN MANDATO JUDICIAL PARA DICHO EFECTO.

ARTÍCULO 97. CADA RESPONSABLE CONTARÁ CON UNA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SE INTEGRARÁ Y FUNCIONARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ESTA LEY Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE, QUE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: II. GESTIONAR LAS SOLICITUDES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO;

ARTÍCULO 57. EN LA SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO NO PODRÁN IMPONERSE MAYORES REQUISITOS QUE LOS SIGUIENTES: I. EL NOMBRE DEL TITULAR Y SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; II. LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DEL TITULAR Y, EN SU CASO, LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE SU REPRESENTANTE; III. LA DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS DATOS PERSONALES RESPECTO DE LOS QUE SE BUSCA EJERCER ALGUNO DE LOS DERECHOS ARCO, SALVO QUE SE TRATE DEL DERECHO DE ACCESO; IV. LA DESCRIPCIÓN DEL DERECHO ARCO QUE SE PRETENDE EJERCER, O BIEN, LO QUE SOLICITA EL TITULAR, Y V. CUALQUIER OTRO ELEMENTO O DOCUMENTO QUE FACILITE LA LOCALIZACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES, EN SU CASO. TRATÁNDOSE DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES, EL TITULAR DEBERÁ SEÑALAR LA MODALIDAD EN LA QUE PREFIERE QUE ÉSTOS SE REPRODUZCAN. EL RESPONSABLE DEBERÁ ATENDER LA SOLICITUD EN LA MODALIDAD REQUERIDA POR EL TITULAR, SALVO QUE EXISTA UNA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O JURÍDICA QUE LO LIMITE A REPRODUCIR LOS DATOS PERSONALES EN DICHA MODALIDAD, EN ESTE CASO DEBERÁ OFRECER OTRAS MODALIDADES DE ENTREGA DE LOS DATOS PERSONALES FUNDANDO Y MOTIVANDO DICHA ACTUACIÓN. EN EL CASO DE SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES EL TITULAR DEBERÁ INDICAR, ADEMÁS DE LO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES ANTERIORES DEL PRESENTE ARTÍCULO LAS MODIFICACIONES A REALIZARSE Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU PETICIÓN.

ARTÍCULO 56. EL RESPONSABLE DEBERÁ ESTABLECER PROCEDIMIENTOS SENCILLOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, CUYO PLAZO DE RESPUESTA NO DEBERÁ EXCEDER DE VEINTE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. EL PLAZO REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁ SER AMPLIADO POR UNA SOLA VEZ HASTA POR DIEZ DÍAS CUANDO ASÍ LO JUSTIFIQUEN LAS CIRCUNSTANCIAS, SIEMPRE Y CUANDO, SE LE NOTIFIQUE AL TITULAR DENTRO DEL PLAZO DE RESPUESTA. EN CASO DE RESULTAR PROCEDENTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO, EL RESPONSABLE DEBERÁ HACERLO EFECTIVO EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE QUINCE DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESPUESTA AL TITULAR.

Resolución

¿Cuánto dura?

NO APLICA.

¿Cuánto tiempo esta vigente?

20 DÍAS HÁBILES.

Criterio resolución

LAS ÚNICAS CAUSAS EN LAS QUE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO NO SERÁ PROCEDENTE SON:

I. CUANDO EL TITULAR O SU REPRESENTANTE NO ESTÉN DEBIDAMENTE ACREDITADOS PARA ELLO;

II. CUANDO LOS DATOS PERSONALES NO SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL RESPONSABLE;

III. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO LEGAL;

IV. CUANDO SE LESIONEN LOS DERECHOS DE UN TERCERO;

V. CUANDO SE OBSTACULICEN ACTUACIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS;

VI. CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE RESTRINJA EL ACCESO A LOS DATOS PERSONALES O NO PERMITA LA RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE LOS MISMOS;

VII. CUANDO LA CANCELACIÓN U OPOSICIÓN HAYA SIDO PREVIAMENTE REALIZADA;

VIII. CUANDO EL RESPONSABLE NO SEA COMPETENTE;

IX. CUANDO SEAN NECESARIOS PARA PROTEGER INTERESES JURÍDICAMENTE TUTELADOS DEL TITULAR;

X. CUANDO SEAN NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES LEGALMENTE ADQUIRIDAS POR EL TITULAR;

XI. CUANDO EN FUNCIÓN DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EL USO COTIDIANO, RESGUARDO Y MANEJO SEAN NECESARIOS Y PROPORCIONALES PARA MANTENER LA INTEGRIDAD, ESTABILIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTADO MEXICANO, O;

XII. CUANDO LOS DATOS PERSONALES SEAN PARTE DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES SUJETAS A LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN FINANCIERA DEL SUJETO OBLIGADO HAYAN PROPORCIONADO A ÉSTE, EN CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTOS DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE SUS OPERACIONES, ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD EL PLAZO DE RESPUESTA PODRÁ SER AMPLIADO POR UNA SOLA VEZ HASTA POR DIEZ DÍAS CUANDO ASÍ LO JUSTIFIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS, SIEMPRE Y CUANDO SE LE NOTIFIQUE AL TITULAR DENTRO DEL PLAZO DE RESPUESTA.

Proceso

LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS Y MODALIDADES:

POR ESCRITO: A) LIBRE O EN EL FORMATO QUE CORRESPONDA, PRESENTADO PERSONALMENTE, EN LA OFICINA U OFICINAS DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DESIGNADAS PARA ELLO; B) A TRAVÉS DE CORREO POSTAL ORDINARIO O CERTIFICADO; O C) A TRAVÉS DE SERVICIO DE MENSAJERÍA;

EN FORMA VERBAL, DE MANERA ORAL Y DIRECTA, ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, LA CUAL DEBERÁ SER CAPTURADA POR EL RESPONSABLE DE DICHA UNIDAD EN EL FORMATO RESPECTIVO;

POR TELÉGRAFO;

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:

A) A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL, POR MEDIO DE SU SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

B) VÍA CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL, DIRIGIDA Y ENVIADA A LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA QUE PARA TAL EFECTO SEÑALE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; O

POR CUALQUIER MEDIO APROBADO POR EL SISTEMA NACIONAL.

EN CASO DE EXISTIR COSTOS PARA OBTENER LA INFORMACIÓN, DEBERÁN CUBRIRSE DE MANERA PREVIA A LA ENTREGA Y NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA DE:

I. EL COSTO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN; II. EL COSTO DE ENVÍO, EN SU CASO, Y III. EL PAGO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS, CUANDO PROCEDA.

LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN ESFORZARSE POR REDUCIR, AL MÁXIMO, LOS COSTOS DE ENTREGA DE INFORMACIÓN.

LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL SOLICITANTE. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO DEBERÁ SER GRATUITO. SÓLO PODRÁN REALIZARSE COBROS PARA RECUPERAR LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN O ENVÍO, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE RESULTE APLICABLE. PARA EFECTOS DE ACCESO A DATOS PERSONALES, LAS LEYES QUE ESTABLEZCAN LOS COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DEBERÁN CONSIDERAR EN SU DETERMINACIÓN QUE LOS MONTOS PERMITAN O FACILITEN EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO. CUANDO EL TITULAR PROPORCIONE EL MEDIO MAGNÉTICO, ELECTRÓNICO O EL MECANISMO NECESARIO PARA REPRODUCIR LOS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS DEBERÁN SER ENTREGADOS SIN COSTO A ÉSTE. LA INFORMACIÓN DEBERÁ SER ENTREGADA SIN COSTO, CUANDO IMPLIQUE LA ENTREGA DE NO MÁS DE VEINTE HOJAS SIMPLES. LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA PODRÁN EXCEPTUAR EL PAGO DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS DEL TITULAR. EL RESPONSABLE NO PODRÁ ESTABLECER PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO ALGÚN SERVICIO O MEDIO QUE IMPLIQUE UN COSTO AL TITULAR.

EL ÁREA DE PAGO SE LOCALIZA EN LAS OFICINAS DE RECAUDACIÓN O EN LA PAGINA DE TRIBUTANET HTTPS://SHACIENDA.QROO.GOB.MX/TRIBUTANET/CONTRIBUCION/DEC_CONTRIBUCION_CONTROL.PHP?GRUPO=12

Medios para la Atención a Solicitudes de Derechos ARCO

PNT
Formato Derechos ARCO

Unidades de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo

DIRECTORIO

PERSONAL Y EN LINEA