TÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 122. Por los materiales que se utilicen para reproducir la información que proporcionen el Poder Legislativo , las Dependencias, Entidades, el Poder Judicial y Órganos Autónomos, a través de sus Unidades de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
- Para la expedición de copia simple a blanco y negro por cada foja tamaño carta 0.011 UMA.
- Para la expedición de copias simple blanco y negro por cada foja tamaño oficio 0.012UMA.
- Expedición de copia a color tamaño carta por foja 0.828UMA y tamaño oficio por foja 0.1183 UMA.
- Versiones Publicas por foja 0.040 UMA.
- Por la expedición de copias simples de planos geográficos o arquitectónicos que por su característica y dimensión requieran de mecanismos especiales o equipo tecnológico especial para su reproducción se aplicará la tarifa prevista en la fracción III del artículo 50 de esta Ley.
- Por la expedición de la información digital en disco compacto, multimedia, memoria usb:
CONCEPTO |
TARIFA |
CD |
0.1372 |
CD REGRABABLES |
0.2698 |
DVD |
0.0686 |
DVD REGRABABLE |
0.1763 |
USB 8 GB |
1.5102 |
USB 16 GB |
1.7848 |
USB 32 GB |
2.5262 |
USB 64 GB |
3.5285 |
- Por el escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos, por cada hoja 0.005 UMA.
En la expedición de copias simples incluyendo la de datos personales (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad), el cobro a que se refiere las fracciones I, II y III se realizará únicamente cuando la reproducción de la información exceda de veinte fotocopias.
Lo dispuesto en la fracción VI, no se realizará cobro alguno, cuando el solicitante se presente ante la Unidad de Transparencia que corresponda, con el material señalado en esa fracción o cualquier otra que se requiera para la reproducción de la información solicitada, siempre y cuando no exceda de veinte hojas.
En la expedición de copias certificadas, independientemente del número de fotocopias, además del precio de la copia a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se realizará el pago a que se refiere el numeral 2 del artículo 14 de esta Ley.
Para el envío de documentos o de material que contenga información a través de correo certificado o mensajería, además del pago de derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII el solicitante deberá cubrir el costo del servicio respectivo por lo que deberá notificar a la Unidad de Transparencia correspondiente los servicios que ha contratado para que ésta última proceda al envió.
Cualquiera institución pública estatal no prevista en la presente Ley, que presten servicios o realicen actividades contempladas en el presente artículo y por las que deban percibir una contraprestación económica, se sujetarán a lo dispuesto en este mismo artículo.