I. Fungir como órgano de consulta de la Comisión Ejecutiva y colaborar en la vinculación con víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos y la sociedad;
II. Analizar y proponer políticas públicas, programas, proyectos y acciones que desarrolle la Comisión Ejecutiva;
III. Opinar respecto del contenido del Modelo de la Comisión Ejecutiva para la Atención a Víctimas, así como en las acciones adoptadas por la Comisión Ejecutiva para su adecuada implementación;
IV. Proponer la realización de análisis, seguimiento y evaluaciones sobre programas, proyectos y acciones públicas de la Comisión Ejecutiva;
V. Discutir y, en su caso, aprobar su plan de trabajo, así como la temporalidad que habrá de tener, los plazos y responsables de su cumplimiento, así como sus modificaciones;
VI. Elaborar y aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento;
VII. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;
VIII. Designar de entre sus integrantes a las o los integrantes que formarán parte de la Junta de Gobierno, así como a sus respectivos suplentes, y
IX. Las demás que el Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo le confiera.